La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Para el cumplimiento de dichos fines, esta ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administracciones Públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.
Su ámbito de aplicación serán las Relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de Los Trabajadores y en las relaciones de carácter Administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas.
Se entenderá como "riesgo laboral", la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Se consideran como "daños derivados del trabajo" las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
La jurisprudencia, considera ya el mobbing como un accidente laboral.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
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